ARRENDAMIENTO: LA MITAD DE LAS TIERRAS PRODUCTIVAS ARGENTINAS ESTÁ EN RIESGO POR UNA PRÁCTICA QUE GENERA ENORMES GANANCIAS, PERO DAÑA LOS CAMPOS

Una investigación de la Facultad de Agronomía (FAUBA) determinó que las leyes vigentes que permiten el arrendamiento de campos por pequeños períodos resultan un negocio muy rentable, pero no contemplan a la tierra como un recurso natural ni los derechos ambientales de la comunidad. Reproducimos aquí el estudio, publicado originalmente en el sitio www.sobrelatierra.agro.uba.ar

POR: SEBASTIÁN TAMASHIRO

(SLT-FAUBA) En la Argentina se cultivan más de 35 millones de hectáreas. Casi la mitad de la producción agropecuaria se realiza en tierras que se arriendan, es decir que se alquilan. Muchas, sólo por una o dos campañas. Un estudio advirtió que la ley que regula estas operaciones es obsoleta y deja vía libre para realizar prácticas agronómicas que generan grandes beneficios económicos, pero que degradan los campos. Además, señaló que la ley de arrendamiento rural vigente no considera a la tierra como un recurso natural que puede perder capacidad productiva ni contempla los derechos ambientales de la comunidad.

En un contexto nacional en el que la superficie cultivada sigue creciendo, también aumenta la preocupación por los impactos negativos de la producción agropecuaria sobre el ambiente y las poblaciones rurales y urbanas. Dentro de este marco, surge la pregunta: ¿Quién decide qué se siembra y cómo se trabaja la tierra?

“Aproximadamente la mitad de las tierras se producen bajo arrendamiento. La ley que regula este contrato facilita el acceso a los que quieren explotarla —arrendatarios—, pero no exige un cuidado especial de la tierra como recurso natural que se degrada, ni reconoce el derecho de la comunidad de disponer de un ambiente saludable”, resaltó Rafael Mallo, quien estudió este tema para su tesis de maestría en Agronegocios en la Escuela para Graduados de la Facultad de Agronomía de la UBA (EPG-FAUBA).

“La ley habilita a que la búsqueda de la mayor renta en el menor tiempo posible se lleve adelante sin limitar prácticas no sustentables. La Ley 13.246 de Arrendamientos Rurales y Aparcerías, promulgada en 1948 y luego modificada por el Decreto Ley 2.188, de 1957, y por la Ley 22.298 en 1980, debería regular la materia ambiental en los estos contratos. Sin embargo, es una ley que no se conoce ni se respeta y que tiene alcances muy limitados”, señaló Mallo, quien es abogado recibido de la Universidad Nacional de La Plata.

En este sentido, agregó: “Cuando se pensó la ley, los grandes propietarios de tierras imponían condiciones abusivas a las personas que querían trabajarla. Hoy en día, es al revés. Las propiedades cada vez son más chicas —por ejemplo, por división de las herencias— y muchos dueños ni siquiera viven en allí. Ante el gran desconocimiento y grado de informalidad en los arrendamientos, los propietarios tienen menos decisión sobre el suelo”.

“Hay que contextualizar el contenido de la ley y entender que el gran eje de cambio viene por el lado de los recursos naturales y del medio ambiente. ¿Vamos a seguir tratando a la tierra como el Código Civil de 1869 o vamos a entender su gran importancia como recurso natural?”.

El contexto pide

“Estamos en un momento interesante para cambiar las leyes hacia otras que otorguen mayor entidad a los aspectos ambientales y que tengan su base en el uso de información estadística para tomar medidas en política apropiadas”, dijo.

Mallo, añadió que: “En principio, hay que reconocer el derecho de la comunidad sobre los recursos naturales. Esto no es nuevo, está en el artículo 41 de la Constitución Nacional del año 1994. Ese fue el primer paso de un cambio institucional; ahora es el Estado quien debe definir las reglas y las herramientas específicas para que sirvan en la práctica de forma efectiva”.

“La cantidad de arrendamientos y sus consecuencias ambientales dependen de muchos factores. Hace algunos años, estos contratos tuvieron un pico por los buenos precios internacionales de los granos y tenían ventajas sobre cualquier otro título que cotizaba en la bolsa. Al no existir regulación, se dejó vía libre a prácticas contaminantes con grandes réditos económicos a corto plazo que no fortalecieron las cadenas productivas”, explicó.

Incentivos

“La reformulación de la ley tiene que ser clara. Tendría que plantearse un modo distinto de ver el derecho privado en lo que es materia de recursos naturales y pensar el protagonismo de los incentivos. La libertad para usar la tierra no es exclusivamente de su dueño, aislado de los demás, pues la forma en que la utiliza puede afectar a muchas otras personas. El Estado puede, por ejemplo, fomentar que los productores opten por no dañar los recursos naturales a través de préstamos blandos o subvenciones a sus actividades. De esa forma se podrían alentar las prácticas más sustentables”, propuso.

Mallo determinó la intensidad de normas sobre propiedad (línea azul) vs. normas ambientales (línea celeste) en los 14 proyectos de modificación de la ley de arrendamiento rural vigente presentados en los últimos años. Salvo en 2010, el resto de los proyectos subestimaron el valor de la tierra como un recurso natural estratégico para el país

“Hoy en día, el arrendamiento se maneja por usos y costumbres. La gente suele buscar a personas con prestigio o que tengan buenos antecedentes en el cumplimiento de su palabra ya que no existe ley que la proteja. Lamentablemente, en los últimos 10 años se presentaron 14 proyectos para tratar la actual ley de arrendamiento de tierras, pero no abordan esta temática de forma integral”, finalizó.


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